Desde este servicio podrá domiciliar el pago de sus recibos, así como modificar o anular las domiciliaciones que hubiera ordenado.
Si dispone de identificación electrónica, podrá dar el alta y baja de una domiciliación o modificarla siempre y cuando el titular del recibo coincida con el de la cuenta bancaria.
Si no dispone de identificación electrónica puede solicitar la realización de cualquier de ellas por teléfono, siempre y cuando el titular del recibo coincida con el de la cuenta bancaria; enviando el modelo 108 debidamente cumplimentado o en las oficinas del OAPGT. En estos dos últimos casos, si el titular no es el mismo que el de la cuenta bancaria, deberá acompañar autorización de este último con copia de su DNI.
En el caso de domiciliar el recibo anual del Impuesto Sobre Bienes de Naturaleza Urbana, este será fraccionado en dos plazos que corresponderán cada uno de ellos al 50 por 100 de la deuda. El primer plazo deberá hacerse efectivo el último día del período voluntario de pago y el segundo plazo el 5 de octubre o inmediato hábil posterior, siempre que la cuota supere los 90€
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