Desde este servicio podrá solicitar y obtener el fraccionamiento de las deudas y demás ingresos de derecho público que se encuentren en periodo voluntario de pago cuyo importe sea superior a 100 euros y en conjunto no supere los 3.000,01 euros.
No se admitirá el fraccionamiento automatizado en los casos en los que el obligado tenga deudas en periodo ejecutivo.
El plazo máximo de concesión del fraccionamiento será de nueve mensualidades. Los fraccionamientos se liquidarán en cuotas mensuales.
La cuota mínima mensual resultante del fraccionamiento no podrá ser inferior a 50,00 euros.
Si en el curso de validación el sistema rechazara su aceptación, el obligado será informado de ello con indicación de la causa que podrá ser debida a error en la identificación del obligado o incumplimiento de alguna de las condiciones dispuesta en la Ordenanza.
El rechazo de la aceptación no podrá ser objeto de impugnación al poder acogerse el obligado al procedimiento ordinario que, en el caso de tratarse de deudas de concesión de fraccionamiento automatizado, se encuentra sujeta a las mismas condiciones.